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El artículo 36.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se refiere a la deducción por inversiones medioambientales. Esta deducción permite a las empresas deducir un porcentaje de las inversiones realizadas en la protección del medio ambiente, como la adquisición de activos fijos ambientales, la realización de proyectos de I+D en este ámbito o la obtención de certificaciones ambientales.

Por otro lado, el artículo 39.7 de la misma ley establece la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas. Esta deducción permite a las empresas deducir un porcentaje de las inversiones realizadas en la producción de este tipo de contenidos culturales, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la normativa.

Tanto la deducción por inversiones medioambientales como la deducción por inversiones en producciones culturales son incentivos fiscales que buscan fomentar la inversión en sectores considerados de interés para la sociedad, como el medio ambiente y la cultura. Es importante que las empresas cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la ley para poder beneficiarse de estas deducciones.

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